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Ayudas de libros de texto 2015-16

Plazo hasta el 14 de octubre

La Orden EDU/792/2015, de 21 de septiembre, convoca ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2015/2016.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas el padre, madre o tutor legal de los alumnos que cursen educación primaria o educación secundaria obligatoria, siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar en el año 2014no superen las cuantías recogidas en la tabla.

Nº de miembros de la unidad familiar

Renta máxima de la unidad familiar

2

 18.410,60 €

3

 24.075,40 €

4

29740,20 €

5

35.405,00 €

6

41.069,80 €

7

46.734,60 €

8

52.399,40 €

A partir del octavo miembro de la unidad familiar, se incrementará la renta máxima en 5.664,80 € por cada nuevo miembro.    

En el caso de solicitantes que se encuentren en alguno de los casos enumerados a continuación, la renta per cápita familiar se dividirá por un coeficiente de 1,2, al objeto de favorecerles en la concesión de las ayudas:

a) Que ostenten la condición legal de familia numerosa.

b) Que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.

c) Que alguno de los miembros de la unidad familiar hayan sido reconocidos como víctimas de violencia de género o como víctimas de actos de terrorismo.

d) Que carezcan de los fondos y apoyos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia en el año 2014. Existe una tabla con las cuantías que determinan esta condición (ver convocatoria).

Los solicitantes que, en participantes en el Programa de reutilización de libros de texto "RELEO" hubieran realizado donaciones de libros de texto del curso anterior, en vigor, para el préstamo y reutilización por otros alumnos, disfrutarán asimismo de un tratamiento favorable, mediante la aplicación de un coeficiente divisor de 1,1 para el cálculo de la renta per cápita familiar, que les priorizará en la concesión de las ayudas. 

Cuantía de las ayudas:

Una vez determinada la renta per cápita de la unidad familiar (r.p.c.), se establecerán tres intervalos de renta, a cada uno de los cuales corresponderá una cuantía diferente de las ayudas contempladas en esta convocatoria, sin que en ningún caso pueda concederse una ayuda por importe superior al gasto en material subvencionable acreditado mediante las correspondientes facturas. En el último intervalo se concederán las ayudas hasta agotar el presupuesto. La cuantías de las ayudas atendiendo a los intervalos de renta per cápita de la unidad familiar serán los siguientes:

  1. Para magnitudes inferiores a los 2.500 € de r.p.c. 105 euros.
  2. Para magnitudes entre 2.500 € y 3.500 € de r.p.c., ambos inclusive. 75 euros.
  3. Para magnitudes superiores a 3.500 € de r.p.c.50 euros.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el miércoles 30 de septiembre y finaliza el miércoles 14 de octubre.

Las solicitudes se pueden obtener:

  1. A través de la APLICACIÓN INFORMÁTICA:
    • Si participó en la convocatoria 2014/2015 podrá acceder a la solicitud pregrabada con su NIF, los 10 últimos dígitos del número de cuenta que registró en la solicitud y la fecha de nacimiento del alumno para el que solicita la ayuda. Podrá modificarla si es necesario, confirmarla e imprimirla.
    • Si no participó en la convocatoria 2014/2015 podrá generar una nueva solicitud e imprimirla. 
  2. En el colegio se puede pedir la solicitud pregrabada con sus datos si participó en la convocatoria 2014/2015, o un formulario en blanco.

      Aplicación informática y solicitudes disponibles a partir del 26 de septiembre.

. Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Documentación a presentar con la solicitud.

    1. Con la solicitud se acompañará, en todos los casos, la factura de la adquisición de los libros. La factura, una por alumno, salvo que el material subvencionable se adquiera en establecimientos diferentes, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor solicitante de las ayudas, indicando el curso o enseñanza a la que corresponden los libros de texto, y únicamente comprenderá el material susceptible de ser subvencionado de acuerdo con esta orden y no otro tipo de material escolar.
    2. Si se marcan las casillas que autorizan a la Junta a comprobar los datos no hay que presentar más documentación. En el caso de situaciones excepcionales (familias numerosas con carnet de otra comunidad autónoma, víctimas de violencia de género…) pedid más información en secretaría.

Documentación a presentar con la solicitud.

  1. Con la solicitud se acompañará, en todos los casos, la factura de la adquisición de los libros.
  2. En el caso de familias numerosas, discapacidades y victimas de terrorismo cuyo reconocimiento se haya realizado fuera de la Comunidad de Castilla y León o que aun teniendo el reconocimiento en la Comunidad de Castilla y León no concedan autorización para la comprobación deberán presentar con la solicitud los títulos acreditativos de la condición.

Requisitos de las facturas.

El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, establece en el Artículo 6 los requisitos que debe tener una factura y que son:

  1. Número y, en su caso, serie.
  2. La fecha de su expedición.
  3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  4. Número de Identificación Fiscal, con el obligado a expedir la factura.
  5. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  6. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
  7. El tipo impositivo, en su caso, aplicados a las operaciones.
  8. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  9. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones.
  10. En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto se indicará de que la operación está exenta.

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