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Becas de comedor

Solicitud de ayudas de comedor para el curso 2020-21

Plazo extraordinario del 15 al 30 de junio

Solicitud extraordinaria de ayudas de comedor para el curso 2019-20

Este curso las becas se han retrasado y tenemos que hacer los trámites intentando evitar en lo posible la asistencia al centro. 
Os pedimos que, en lo posible, intentéis realizar el trámite a través de Internet, contando, eso sí, con toda la asistencia y apoyo que necesitéis.
Para aquellos casos  que sea indispensable ir al centro a por el borrador o  entregarlo es necesario establecer un sistema de cita previa.
Imagen becas de comedor

 ¿Qué casos pueden darse?

  • Alumnos de transporte: No tienen que hacer nada.
  • Alumnos/as que ya tienen beca este curso.
    Importante: os mandaremos un cuestionario para que nos informéis de cómo vais a hacerlo.
    • Podéis confirmar el borrador a través de la aplicación del comedor si estáis dados de alta.
    • Si aún no lo habéis hecho, podéis daros de alta en la aplicación llamando al 012 para confirmar la solicitud.
    • Podemos enviaros tokapp o por correo ordinario la solicitud  pregrabada para que nos la devolváis.
    • Podéis recogerla y entregarla en la secretaría del colegio. Con cita previa. Tenemos que tratar de evitarlo en lo posible.
  • Alumnos/as que no han tenido beca este curso o no han usado el comedor y quieren solicitarla.  Pueden solicitarlo de acuerdo con las condiciones que se recogen la convocatoria. Os informaremos por Tokapp de como solicitarlo.
BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD TOTAL:
  1. Gratuidad por renta: a suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar en el periodo impositivo 2018 no excede en cómputo anual el doble del IPREM, fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 en 7.519,59 € (es decir, dichos ingresos no superan 15.039,18 €). Estos ingresos se obtendrán del cruce con la Agencia Tributaria; en caso de no autorizar el cruce deberá adjuntar la documentación acreditativa..
  2. Alumnos con discapacidad igual o superior al 33%, adjuntado copia de la tarjeta acreditativa o la autorización para la comprobación de dicha condición.
  3. Familias numerosas de categoría especial, cumplimentando en la solicitud el número de título de familia numerosa y autorización para su comprobación. En caso de no autorizar o de títulos expedidos en otra CCAA se acreditará adjuntando copia del título de familia numerosa en vigor.
  4. Alumnos que se encuentren en acogimiento familiar o residencial, acreditándolo adjuntando copia de la Resolución judicial o Certificado de la Comisión de Tutela.
  5. Solicitante en condiciones especiales de género, circunstancia que se acreditará adjuntando copia de la orden de protección a favor de la víctima, o copia del informe del Ministerio Fiscal o copia de certificado de los Servicios Sociales o Sanitarios de la administración autonómica o local.
  6. Alumnos víctimas de terrorismo, que se acreditará adjuntando copia del informe del Ministerio de Interior, de la resolución de reconocimiento de la Administración General del Estado o de sentencia judicial firme.
  7. Situación carencial específica, que se acreditará adjuntando copia de informe por los Servicios Sociales.
BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD DEL 75%:
    1. Gratuidad parcial por renta: alumnos que pertenezcan a unidades familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo 2018 no exceda en cómputo anual de 2,5 veces el IPREM (es decir, dichos ingresos no superan 18.799 €).
BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD DEL 50%:
    1. Gratuidad parcial por renta: alumnos pertenecientes a unidades familiares en las que el resultado de la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo 2018 no exceda en cómputo anual 3 veces del IPREM (22.558,77 €). Estos ingresos se obtendrán del cruce con la Agencia Tributaria; en caso de no autorizar el cruce deberá adjuntar la documentación acreditativa.
    2. Familia numerosa de categoría general, cumplimentando en la solicitud el número de título de familia numerosa y autorización para su comprobación. En caso de no autorizar o de títulos expedidos en otra CCAA se acreditará adjuntando copia del título de familia numerosa en vigor.

CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD DE AYUDAS para el CURSO 2020/2021

  • SOLICITUD VÍA INTERNET: los padres registrados  podrán acceder a su solicitud entrando en la aplicación en la dirección https://comedoresescolares.jcyl.es/Este enlace se abrirá en una ventana nueva y cumplimentado los datos requeridos siguiendo los pasos que se indican en la Guía de Ayudas a su disposición en la propia aplicación. La solicitud se confirmará y enviará telemáticamente junto con la documentación adjuntada y quedará a la espera de su validación por el centro.
  • Los padres que no estén registrados en la aplicación podrán solicitar el alta a través del 012.
  • SOLICITUD POR CORREO ORDINARIO. Desde del colegio, a aquellas familias que no podáis hacer la solicitud via la aplicación, os enviaemos la solicitud en PDF por Tokapp o en papel por correo ordinario para que nos la devolváis firmada o electrónicamente.
  • SOLICITUD PRESENCIAL: En los casos en que no sea posible ninguna de las fórmulas anteriores se pedirá cita previa telefónicamente para entregarla en la secretaría del centro.

Posteriores modificaciones o subsanaciones de la solicitud confirmada y enviada telemáticamente sólo podrán realizarse presencialmente en el centro educativo.

Podrá consultar el estado de tramitación de su solicitud accediendo a la Aplicación de Comedores Escolares, pudiendo descargarse una nota informativa, o bien consultando en su centro educativo:

  • Propuesta de Solicitud de Ayudas (antes del 22 de julio): se informará del resultado de la misma, entregándose notificación individualizada. En caso de ayuda parcial, propuesta desestimatoria o documentación incompleta se informará de las causas y se concederá un periodo de 10 días para subsanaciones que podrán presentarse en cualquier registro.
  • Resolución de Ayudas (antes del inicio del curso escolar): se informará del resultado de la misma, informando de las causas en caso de ayuda parcial o resolución desestimatoria.

¿Hasta cuándo hay plazo?

PLAZO ORDINARIO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AYUDA:

  • Para alumnos ya matriculados en el centro: del 15 al 30 de junio.

¿Y los alumnos que se incorporarán nuevos el próximo curso?

  • Se abrirá un nuevo plazo en el mes de septiembre. 

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