Información de interés
Plazo hasta el 11 de octubre
La Orden EDU/803/2014, de 22 de septiembre, convoca ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2014/2015.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas el padre, madre o tutor legal de los alumnos que cursen educación primaria o educación secundaria obligatoria, siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar no superen las siguientes cuantías
Número de miembros de la unidad familiar |
Renta máxima de la unidad familiar |
2 |
15.600 |
3 |
22.950 |
4 |
30.000 |
5 |
36.750 |
6 |
43.200 |
7 |
49.350 |
8 |
55.200 |
A partir del octavo miembro de la unidad familiar, se incrementará la renta máxima en 6.900 € por cada nuevo miembro.
En el caso de solicitantes que se encuentren en alguno de los casos enumerados a continuación, la renta per cápita familiar se dividirá por un coeficiente de 1,2, al objeto de favorecerles en la concesión de las ayudas:
a) Que ostenten la condición legal de familia numerosa.
b) Que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.
c) Que alguno de los miembros de la unidad familiar hayan sido reconocidos como víctimas de violencia de género o como víctimas de actos de terrorismo.
d) Que carezcan de los fondos y apoyos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia, habiendo sido perceptores de la Renta Garantizada de Ciudadanía y/o de prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en el año 2013.
Los solicitantes participantes en el Programa de reutilización de libros de texto "RELEO" que hubieran realizado donaciones de libros de texto del curso anterior, en vigor, para el préstamo y reutilización por otros alumnos, disfrutarán asimismo de un tratamiento favorable, mediante la aplicación de un coeficiente divisor de 1,1 para el cálculo de la renta per cápita familiar, que les priorizará en la concesión de las ayudas. El mismo coeficiente se aplicará a los solicitantes de ayudas para alumnos de centros educativos participantes en el programa "RELEO", que se encuentren en los tres primeros cursos de educación primaria, habida cuenta de la imposibilidad de donar libros al centro, dado el carácter perecedero del material didáctico de los citados niveles educativos. Para ello, el Director del centro hará constar en el apartado E de la solicitud que la familia del alumno ha donado libros al banco de libros de texto del centro. En ambos casos, cuando concurra además alguno de los requisitos mencionados en el punto anterior, se establecerá un único coeficiente corrector acumulado que será del 1,32 sobre la renta per cápita de la unidad familiar de los solicitantes.
Cuantía de las ayudas:
Una vez determinada la renta per cápita de la unidad familiar (r.p.c.), se establecerán tres intervalos de renta, a cada uno de los cuales corresponderá una cuantía diferente de las ayudas contempladas en esta convocatoria, sin que en ningún caso pueda concederse una ayuda por importe superior al gasto en material subvencionable acreditado mediante las correspondientes facturas. Para pasar de un intervalo a otro deberá existir presupuesto sobrante del anterior. En el último intervalo se concederán las ayudas hasta agotar el presupuesto.
La cuantías de las ayudas atendiendo a los intervalos de renta per cápita de la unidad familiar serán los siguientes:
El plazo de presentación de solicitudes comienza el sábado del 27 de septiembre y finaliza el sábado 11 de octubre de 2014.
Las solicitudes se pueden obtener:
Aplicación informática y solicitudes disponibles a partir del 26 de septiembre.
Presentación de solicitudes
Documentación a presentar con la solicitud.
Requisitos de las facturas.
El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, establece en el Artículo 6 los requisitos que debe tener una factura y que son: